Resumen del Artículo cincuenta y tres

Artículo cincuenta y tres del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y tres El Parlamento canario podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias.

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y tres

El Parlamento canario podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia habitual en Canarias.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y tres

¿Qué dice el Artículo cincuenta y tres del EACan?

y tres El Parlamento canario podrá establecer recargos sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con residencia…

¿El Artículo cincuenta y tres del EACan está vigente?

El artículo cincuenta y tres del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y tres dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.